Política de envío

REGLAMENTO DE POLÍTICA LOGÍSTICA, ENVÍOS Y EXPORTACIONES

NEX GLOBAL COMPANY S.A.S, sociedad comercial debidamente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Pasto, Nariño, establece el presente REGLAMENTO DE POLÍTICA LOGÍSTICA que regirá las relaciones comerciales de compraventa de productos y su posterior despacho, tanto en el territorio nacional colombiano como en operaciones de comercio exterior.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las presentes disposiciones son de obligatorio cumplimiento para todos los clientes que adquieran productos a través de los canales de venta de NEX GLOBAL COMPANY S.A.S (en adelante "LA EMPRESA"). Al realizar una transacción, el CLIENTE acepta adherirse a los términos aquí estipulados sin reservas.

ARTÍCULO 2. CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. Para efectos logísticos y de responsabilidad aduanera, se establecen dos categorías de operación:

  1. CLIENTE CONSUMIDOR (B2C): Persona natural o jurídica que adquiere productos para su consumo final, sin ánimo de comercialización masiva, cuyos envíos se gestionan mediante servicio de mensajería expresa o tráfico postal.

  2. CLIENTE MAYORISTA / EXPORTACIÓN (B2B): Persona natural o jurídica que adquiere productos con fines comerciales, de distribución o reventa, o cuyo volumen de compra exige un manejo de carga comercial bajo normatividad aduanera de exportación.

ARTÍCULO 3. ORIGEN DEL DESPACHO. Se establece como lugar de origen principal el Centro de Distribución de LA EMPRESA en Pasto, Nariño.


PARÁGRAFO: Para productos comercializados bajo el modelo de Dropshipping, el despacho se realizará directamente desde las bodegas de nuestros proveedores aliados o a través de la plataforma logística DROPPI. En estos casos, el origen del envío variará según la ubicación del proveedor externo, lo cual podrá implicar tiempos de tránsito diferenciados o envíos divididos si el pedido contiene productos de múltiples orígenes.CAPÍTULO II: OPERACIONES LOGÍSTICAS NACIONALES (COLOMBIA)

ARTÍCULO 4. TIEMPOS DE ENTREGA Y ALISTAMIENTO. Los plazos de entrega informados al momento de la compra son estimaciones basadas en la operatividad normal de las empresas transportadoras aliadas.

PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA dispondrá de un plazo razonable para el alistamiento y empaque del pedido una vez confirmado el pago.

PARÁGRAFO SEGUNDO: LA EMPRESA no asume responsabilidad por retrasos derivados de la operación exclusiva del transportista, ni garantiza horas exactas de entrega.

PARÁGRAFO TERCERO (DROPSHIPPING): Para productos gestionados por proveedores externos, los tiempos de alistamiento y entrega están sujetos a la disponibilidad y capacidad operativa de dicho proveedor. LA EMPRESA actuará como intermediario diligente para gestionar cualquier retraso, pero el Cliente acepta que la logística depende de este tercero aliado.

ARTÍCULO 5. LOGÍSTICA DE SUSCRIPCIONES. Para los clientes suscritos a los planes "El Cacique", "El Taita" y "El Guagua", los despachos se rigen bajo las siguientes reglas especiales:

  1. Frecuencia: El despacho se realiza una vez al mes, posterior a la confirmación exitosa del cobro recurrente.

  2. Tiempo de alistamiento: Una vez confirmado el pago de la mensualidad, el tiempo de alistamiento es de 1 a 3 días hábiles antes de ser entregado a la transportadora.

  3. Unificación de envíos: Si el suscriptor realiza compras adicionales en la tienda aprovechando su descuento del 10%, estos productos podrán ser despachados junto con su caja de suscripción mensual para optimizar la logística, siempre y cuando las fechas coincidan.

ARTÍCULO 6. TRANSFERENCIA DEL RIESGO (NACIONAL). En las ventas nacionales, la responsabilidad de LA EMPRESA sobre el cuidado del producto cesa en el momento en que este es entregado a la empresa transportadora o al CLIENTE en el lugar de despacho. No obstante, LA EMPRESA acompañará el proceso de reclamación en caso de pérdida durante el tránsito amparado por el seguro de transporte correspondiente.

CAPÍTULO III: OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y EXPORTACIÓN

ARTÍCULO 7. VENTAS INTERNACIONALES A CONSUMIDOR FINAL (B2C). Las ventas unitarias o de bajo volumen enviadas al exterior se regirán bajo las siguientes condiciones:

  1. IMPUESTOS Y ARANCELES: El precio de venta y el costo del flete pagado a LA EMPRESA NO INCLUYEN aranceles, impuestos de nacionalización, IVA en destino, ni tasas administrativas aduaneras.

  2. OBLIGACIÓN DEL IMPORTADOR: El CLIENTE actúa como importador ante la autoridad de su país y es el único responsable de sufragar cualquier tributo exigido para la liberación de la mercancía.

  3. ABANDONO DE MERCANCÍA: Si el CLIENTE rehúsa el pago de los tributos aduaneros y la mercancía es declarada en abandono, retornada o destruida por la autoridad competente, LA EMPRESA no estará obligada a reembolsar el valor del envío ni del producto.

ARTÍCULO 8. EXPORTACIONES COMERCIALES (B2B) - RÉGIMEN DE INCOTERMS. Para las operaciones de venta al por mayor destinadas a la exportación, las partes se regirán por los Términos de Comercio Internacional (INCOTERMS) publicados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que se encuentren vigentes al momento de celebrarse el negocio jurídico.

ARTÍCULO 9. TÉRMINO DE NEGOCIACIÓN POR DEFECTO. Salvo pacto expreso en contrario consignado en contrato de compraventa internacional o factura comercial, todas las ventas de exportación se entenderán celebradas bajo el término FCA (Free Carrier / Franco Transportista) - PASTO, COLOMBIA (según la versión de los Incoterms vigente).

  • Responsabilidad de LA EMPRESA: Se limita a entregar la mercancía despachada para exportación (trámite aduanero de salida de Colombia) al transportista o agente de carga designado por el CLIENTE en las instalaciones de LA EMPRESA o lugar convenido en Pasto.

  • Responsabilidad del CLIENTE: Asumir los costos y riesgos del transporte principal (internacional), seguro de mercancía, trámites de importación en el país de destino y descargas.

CAPÍTULO IV: RESPONSABILIDAD, EXONERACIÓN Y FUERZA MAYOR

ARTÍCULO 10. DATOS DE DESPACHO. Es responsabilidad exclusiva del CLIENTE suministrar información veraz, exacta y completa sobre la dirección de entrega y datos de contacto. LA EMPRESA queda exonerada de cualquier responsabilidad por pérdidas, extravíos o sobrecostos logísticos derivados de errores en la información suministrada por el CLIENTE.

ARTÍCULO 11. DEBER DE INSPECCIÓN. El destinatario tiene la obligación legal y contractual de inspeccionar el estado externo del embalaje al momento de la recepción. La firma de la guía de transporte sin observaciones o salvedades constituirá prueba de entrega a satisfacción y conformidad, precluyendo reclamaciones posteriores por averías externas o faltantes visibles.

ARTÍCULO 12. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. LA EMPRESA no será responsable por el incumplimiento total o parcial, ni por el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones logísticas, cuando dicho incumplimiento se deba a eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, entendidos estos como hechos imprevisibles e irresistibles, incluyendo, pero no limitándose a:

  • Fenómenos naturales, desastres o condiciones climáticas adversas.

  • Huelgas, paros de transporte, bloqueos de vías o conmoción civil.

  • Actos de autoridad, retenciones aduaneras, cambios regulatorios o sanitarios.

ARTÍCULO 13. CANAL OFICIAL DE COMUNICACIONES LOGÍSTICAS. Para la notificación de novedades, seguimiento de despachos o reclamaciones relacionadas con la entrega, se establece como canal único de comunicación el correo electrónico: direccionoperaciones@nexglobalcompany.com.